La Ley de Sucesiones en Argentina establece el proceso para que los herederos dispongan del patrimonio de un fallecido. Este proceso se inicia con un juicio sucesorio, donde se identifican a los herederos, se determina el contenido de la herencia, se cobran los créditos, se pagan las deudas y se entregan los bienes, además de analizar la validez de cualquier testamento existente.

Pasos Clave en el Proceso Sucesorio
El Código Civil y Comercial de la Nación detalla que el proceso sucesorio comprende la identificación de los sucesores y la determinación del contenido de la herencia. En sucesiones sin testamento, se cita a herederos, acreedores y cualquier persona con derechos sobre los bienes mediante edictos. Aunque los descendientes, ascendientes y cónyuges son herederos de pleno derecho desde el fallecimiento, la declaratoria judicial de herederos es necesaria para transferir bienes registrables.
El inventario, realizado con la presencia de herederos, acreedores y legatarios, es crucial para determinar los bienes de la masa hereditaria. Este puede ser sustituido por una denuncia de bienes si hay acuerdo unánime, agilizando el proceso. Posteriormente, se realiza el avalúo para asignar un valor económico a cada activo, permitiendo una distribución justa. Tanto el inventario como la valuación pueden ser impugnados si no reflejan el valor real de los bienes.
Durante el proceso, se designa un administrador para velar por el patrimonio, quien realiza actos conservatorios, cobra créditos y actúa en procesos judiciales, pero no puede disponer de los bienes. Este administrador debe rendir cuentas trimestralmente. Los acreedores del fallecido deben presentarse en la sucesión para denunciar sus créditos y ser pagados según el rango de preferencia establecido en la ley de concursos.
Distribución y Cierre del Proceso
Una vez pagados los acreedores, se cumplen los legados según un orden de prioridad. Los acreedores y legatarios pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se les pague lo adeudado. Finalizada la administración judicial, el administrador presenta la cuenta definitiva de su gestión, que puede ser impugnada si es necesario.
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