
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el Estado Nacional debe indemnizar a las víctimas de la tragedia de Once, ocurrida el 22 de febrero de 2012. El fallo ratifica la obligación de resarcir a los damnificados por el siniestro ferroviario que causó la muerte de 51 personas y dejó cientos de heridos.
Detalles del Fallo y Reclamos
La decisión del máximo tribunal se produjo al desestimar los recursos extraordinarios presentados por el Estado y la aseguradora en las causas impulsadas por Fabio Reynaldo Flamenco, Patricia Delgado Ferreira y José Luis Torres Amarilla. Estos demandantes, heridos y familiares de fallecidos, buscaban una compensación por los daños sufridos a raíz del trágico suceso.
La Corte fundamentó su decisión invocando el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, un criterio que ha mantenido en casos similares relacionados con la tragedia de Once. Las demandas originales apuntaban a la responsabilidad del Estado, de la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) y del maquinista Marcos Córdoba, así como a la compañía de seguros Liderar.
Contexto de la Tragedia y Juicios Posteriores
El 22 de febrero de 2012, la formación N° 3772 impactó contra los paragolpes de contención de la plataforma dos de la estación terminal de Once, provocando una tragedia que conmocionó al país. Los juicios conocidos como Once I y Once II llevaron a condenas de funcionarios y empresarios por su responsabilidad en el hecho.
El fallo de la Corte Suprema consolida el derecho de las víctimas a recibir una reparación por los daños sufridos, estableciendo un precedente importante en materia de responsabilidad estatal en este tipo de tragedias.
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